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¿Qué sucede si fallece la persona que constituyó el patrimonio de familia?

¿Sabes qué es el patrimonio de familia y cómo se constituye?

La figura del patrimonio de familia es uno de los mecanismos legales más importantes para proteger el bienestar económico de los hogares mexicanos

El patrimonio de familia no solo garantiza una base mínima de subsistencia, también blinda ciertos bienes frente a embargos, deudas y conflictos legales. Pero, ¿Qué pasa si la persona que constituyó ese patrimonio de familia fallece?

¿Sigue vigente? ¿Se hereda? ¿Se disuelve? En este artículo responderé esas dudas desde el marco legal y desde mi experiencia directa tratando con esta figura.

¿Qué es el patrimonio de familia y cómo se constituye?

El patrimonio de familia está integrado por un conjunto de bienes muebles e inmuebles cuyo objetivo es garantizar la subsistencia de los integrantes de la familia. Este conjunto de bienes tiene una característica muy particular: es inalienable, inembargable e intransmisible, según lo estipulan los códigos civiles de las distintas entidades federativas de México.

Es decir, no puede venderse, hipotecarse ni embargarse. Es un escudo patrimonial que el titular (generalmente padre, madre o jefe de familia) puede constituir legalmente para proteger su hogar y a sus dependientes económicos.

El proceso para constituirlo varía dependiendo del estado, pero en general se puede hacer mediante un juicio ante juez de lo familiar o directamente ante notario público, dependiendo del valor del patrimonio o de las disposiciones locales. Los bienes pueden ser muebles (como electrodomésticos esenciales) o inmuebles (como una vivienda).

¿Qué pasa con el patrimonio de familia si fallece el constituyente?

Cuando fallece la persona que constituyó el patrimonio, es común pensar que el patrimonio automáticamente entra en la sucesión testamentaria. Pero no es así de simple.

El patrimonio de familia no se disuelve automáticamente con la muerte del constituyente. Lo que sucede dependerá de varios factores, incluyendo si aún hay beneficiarios directos (cónyuge, hijos menores, personas dependientes) que continúan necesitando la protección que el patrimonio ofrece.

Si hay beneficiarios vivos, el patrimonio de familia se mantiene activo y los bienes siguen conservando su calidad de inembargables, inalienables e intransmisibles mientras dure la necesidad de subsistencia. No se puede vender ni rematar mientras esa protección siga siendo necesaria.

En caso de que todos los beneficiarios dejen de necesitar la protección (por ejemplo, los hijos crecen y se independizan), entonces sí puede solicitarse judicialmente la extinción del patrimonio y la reincorporación de los bienes al régimen ordinario, con lo cual ya podrían formar parte de una herencia o venderse legalmente.

¿Quiénes pueden heredar el patrimonio familiar?

Técnicamente, los bienes dentro del patrimonio de familia no se heredan mientras el patrimonio siga activo. Su función principal no es heredarse, sino proteger el uso y goce de los bienes para la subsistencia del grupo familiar.

Una vez que desaparecen las condiciones que motivaron su constitución —por ejemplo, todos los hijos alcanzan la mayoría de edad, el cónyuge fallece o ya no depende económicamente—, el patrimonio de familia puede extinguirse judicialmente. Solo en ese momento los bienes podrían pasar a formar parte de la masa hereditaria y repartirse conforme al testamento o, en su defecto, conforme a la sucesión legítima.

¿Se pierde el carácter de inembargable tras la muerte del titular?

No. Uno de los mitos comunes es que la muerte del titular vuelve embargables los bienes protegidos. En realidad, la protección continúa vigente mientras existan beneficiarios que la necesiten y no se haya promovido un juicio de extinción del patrimonio.

Por tanto, ni los acreedores del fallecido, ni del cónyuge sobreviviente, ni de los hijos, pueden embargar esos bienes. Esto es precisamente lo que hace tan poderosa y útil esta figura legal.

¿Qué hacer si el patrimonio está por debajo del valor legal permitido?

Aquí entra una parte crucial de mi experiencia: en muchos casos, al momento de constituir el patrimonio, los bienes aportados no alcanzan el valor máximo que permite la ley.

Por ejemplo, de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Nuevo León, el tope del patrimonio de familia será el resultado de multiplicar por 45,000 el salario mínimo diario general vigente en el área donde se ubiquen los bienes. Esto puede traducirse en varios millones de pesos.

Ahora bien, si los bienes registrados originalmente tienen un valor inferior, el solicitante puede ampliarlo posteriormente para alcanzar el valor máximo permitido. El proceso para aumentar el patrimonio sigue el mismo trámite legal que el de la constitución inicial, e incluso en algunas entidades puede hacerse directamente ante notario público.

Este punto es vital para quienes quieren maximizar la protección patrimonial para su familia.

¿Cómo ampliar un patrimonio de familia ya constituido?

La ampliación del patrimonio puede llevarse a cabo cuando los bienes inscritos originalmente no alcanzan el monto legal máximo. En mi experiencia, esto se da mucho con viviendas de interés social o cuando se inscriben solo los muebles esenciales.

Para ampliarlo se requiere:

  1. Un avalúo actualizado de los bienes a incorporar.
  2. Una solicitud ante juez familiar o notario (según el estado).
  3. Comprobación de que el nuevo monto no excede el máximo permitido por la legislación estatal.
  4. Que los bienes adicionales cumplan el propósito de subsistencia familiar (no se aceptan bienes suntuarios ni de lujo).

Una vez admitido el aumento, los nuevos bienes quedan igualmente protegidos.

Casos prácticos: lo que dice la ley en Nuevo León

En el caso específico del Estado de Nuevo León, la ley es muy clara: el patrimonio de familia debe tener un valor máximo equivalente a 45,000 salarios mínimos diarios al momento de su constitución.

Esto significa que si el salario mínimo diario es, por ejemplo, de $300 pesos, el valor máximo sería de $13,500,000 pesos. Si constituyes un patrimonio con bienes por un valor de solo $5,000,000, aún podrías ampliarlo legalmente hasta cubrir el tope. Esto brinda un margen enorme para aumentar la protección con el tiempo.

Además, la legislación permite que este trámite se realice ante notario público, lo cual simplifica el proceso en comparación con un juicio.

¿Cómo se disuelve un patrimonio de familia?

Disolver un patrimonio de familia no es automático ni inmediato, incluso si el constituyente fallece. Es necesario que:

  • Todos los beneficiarios estén de acuerdo con la disolución.
  • Ya no exista necesidad de subsistencia (por ejemplo, los hijos alcanzaron independencia económica).
  • Se tramite un juicio de extinción ante juez de lo familiar.

Solo tras la resolución judicial favorable los bienes regresan a su estado “normal” y pueden ser vendidos, heredados o hipotecados.

Es muy importante que los interesados no asuman que pueden disponer de los bienes tras el fallecimiento del titular sin antes completar este proceso legal.

Diferencias entre patrimonio familiar y herencia tradicional

Aunque ambos conceptos están relacionados con bienes y familia, su naturaleza jurídica es distinta.

ConceptoPatrimonio de FamiliaHerencia Tradicional
ObjetivoSubsistencia del núcleo familiarTransmisión de bienes
ConstituciónEn vida, mediante acto legalPost mortem
EmbargabilidadNo embargableSí puede ser embargable
TransmisiónNo se transmite mientras está activoSí se transmite a herederos
ExtinciónPor juicio cuando cesa la necesidadPor aceptación o renuncia de herederos

Conclusión: cómo proteger el patrimonio familiar ante fallecimientos

El patrimonio de familia es una figura subestimada, pero extremadamente poderosa para proteger bienes esenciales frente a contingencias legales, deudas o disputas hereditarias.

La muerte del constituyente no termina automáticamente con el patrimonio. Mientras haya beneficiarios que lo necesiten, se mantiene activo y con todas sus protecciones legales.

Desde mi experiencia, recomiendo siempre:

  • Constituir formalmente el patrimonio ante notario o juez.
  • Verificar si se puede ampliar para cubrir el tope legal.
  • Informar a los beneficiarios sobre sus derechos y limitaciones.
  • Iniciar el proceso de extinción solo cuando ya no sea necesario.

Proteger a la familia no solo es una cuestión de cariño, también es de previsión legal. El patrimonio familiar puede ser la diferencia entre una transición pacífica o una sucesión conflictiva.